¿Qué es la gratificación legal y a quién corresponde?
La gratificación es una participación en las utilidades de la empresa que la ley obliga a pagar a los trabajadores cuando el empleador obtiene utilidades líquidas en el ejercicio comercial. Está regulada en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo.
- Tienen derecho todos los trabajadores con contrato vigente al 31 de diciembre (para el método anual)
- Aplica tanto a contratos indefinidos como a plazo fijo
- Los trabajadores a honorarios no tienen derecho a gratificación
- La empresa que tuvo pérdidas en el año no está obligada a pagar gratificación legal
Los dos métodos: 25% vs gratificación garantizada
El Código del Trabajo establece dos métodos. El empleador elige cuál aplicar, pero una vez elegido, debe aplicarlo consistentemente.
Método 1: 25% de las utilidades (Art. 47)
El empleador reparte el 25% de las utilidades líquidas entre los trabajadores, en proporción al tiempo trabajado y sueldo. El tope por trabajador es de 4,75 UTM anuales.
Ejemplo: Si la UTM es $68.306 → el tope es 4,75 × $68.306 = $324.454 anuales = $27.038 mensuales por trabajador.
Método 2: Gratificación garantizada del 25% (Art. 50)
El empleador paga el 25% del sueldo mensual del trabajador, independiente de si hay utilidades. Muchas empresas la pagan mensualmente junto con la remuneración.
Ejemplo: Sueldo $700.000 → gratificación garantizada: $700.000 × 25% = $175.000 mensuales.
El método del 25% de utilidades puede resultar en cero si no hay utilidades. El método garantizado siempre paga el 25% del sueldo. Por eso la segunda opción es más conveniente para el trabajador.
Gratificación pagada mensualmente vs. una vez al año
Cuando el contrato dice 'gratificación incluida' o 'gratificación garantizada' y se paga todos los meses, no habrá un pago adicional a fin de año. Pero si el empleador usa el método del 25% de utilidades (art. 47), el pago ocurre una vez al año, una vez conocidos los resultados.
- Revisa tu contrato para saber qué método se aplica
- Si el contrato dice 'gratificación garantizada 25%' incluida en el sueldo mensual → no esperes un pago adicional en diciembre
- Si el contrato no especifica el método, consulta a RRHH por escrito
- Si la empresa nunca pagó gratificación y tuvo utilidades, puedes reclamar retroactivamente hasta 5 años atrás
Gratificación proporcional en el finiquito
Si el contrato termina antes del 31 de diciembre, el trabajador tiene derecho a la gratificación proporcional al tiempo trabajado en el año.
- Calcula los meses completos trabajados en el año
- Multiplica la gratificación anual (tope 4,75 UTM) por la fracción de año: meses trabajados / 12
- Ese monto debe aparecer en el finiquito como 'gratificación proporcional'
Pedro trabajó de enero a septiembre (9 meses). Sueldo $500.000. Gratificación garantizada 25% mensual ya fue pagada todos los meses → no hay nada adicional. Pero si el empleador usaba el método de utilidades, le corresponde: tope 4,75 UTM × (9/12) = ~$243.000 anuales proporcionales.
Preguntas frecuentes sobre gratificación
¿La gratificación es base para calcular cotizaciones?
Sí, si se paga mensualmente integrada al sueldo, forma parte de la renta imponible y se cotizan AFP, salud y AFC sobre ella.
¿Se puede pagar la gratificación en cuotas durante el año?
Sí. La ley permite pagarla en cuotas mensuales (art. 50 del CT). De hecho, la mayoría de las empresas así lo hacen para evitar el pago masivo de fin de año.
¿Si la empresa pierde plata no me pagan nada?
Con el método del art. 47 (utilidades), si no hay utilidades, no se paga. Con el método garantizado del art. 50 siempre hay pago independiente del resultado.
