¿Qué es una liquidación de sueldo y qué debe incluir?
La liquidación de sueldo es el documento que detalla todos los haberes (lo que se gana) y descuentos (lo que se rebaja) del período mensual. Según el Código del Trabajo (art. 54), el empleador debe entregarla al trabajador al momento del pago y el trabajador puede retener una copia firmada como respaldo.
Cada liquidación debe identificar claramente: RUT del empleador y trabajador, período que cubre, días efectivamente trabajados, sueldo base pactado en contrato, todos los haberes variables y fijos, y cada descuento con su nombre y porcentaje.
Si el sueldo base en la liquidación es menor al pactado en el contrato, hay una infracción al Código del Trabajo. Guarda siempre una copia firmada de tu contrato para comparar.
Haberes imponibles: qué son y por qué importan
Los haberes imponibles son todos los montos que forman la base sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC). Los no imponibles son conceptos como asignación de colación, movilización, gastos de representación o herramientas de trabajo.
Ejemplo práctico: Juan tiene sueldo base $600.000, bono de producción $150.000 (imponible) y asignación de colación $50.000 (no imponible). Su base imponible es $750.000 sobre la cual se calculan sus cotizaciones.
- Sueldo base → siempre imponible
- Horas extra → imponibles (recargo incluido)
- Gratificación mensual → imponible
- Bono de producción → imponible salvo excepción contractual
- Asignación de colación y movilización → no imponible (topes DT)
- Viáticos con rendición de gastos → no imponible
Descuentos legales: qué se rebaja y cuánto
Los únicos descuentos que el empleador puede hacer sin autorización expresa del trabajador son los establecidos por ley. Cualquier descuento adicional requiere firma del trabajador.
| Descuento | Porcentaje | Base de cálculo |
|---|---|---|
| AFP (obligatorio) | ≈10,07%–10,77% | Renta imponible, tope 90 UF |
| AFP (voluntario APV) | Según el trabajador | Monto acordado |
| Salud (Fonasa/Isapre) | 7% mínimo | Renta imponible, tope 126,53 UF |
| AFC (Seguro de Cesantía) | 0,6% | Renta imponible, tope 135,2 UF |
| Impuesto único (2ª categoría) | Tabla progresiva SII | Renta líquida imponible |
💡 Tope imponible
Si tu sueldo supera las 90 UF (aprox. $3.610.000), solo cotizas sobre ese monto en AFP. El exceso queda libre del descuento previsional pero sí paga impuesto.
Cómo calcular el sueldo líquido: ejemplo paso a paso
Supongamos: sueldo base $800.000, bono $200.000 (imponible), colación $50.000 (no imponible), AFP Habitat (10,27%), Isapre plan 7%, sin impuesto único.
- Base imponible: $800.000 + $200.000 = $1.000.000
- AFP: $1.000.000 × 10,27% = $102.700
- Isapre/Fonasa: $1.000.000 × 7% = $70.000
- AFC trabajador: $1.000.000 × 0,6% = $6.000
- Total descuentos legales: $178.700
- Base impuesto único: $1.000.000 − $178.700 = $821.300 → no alcanza el primer tramo → impuesto $0
- Líquido a pago: $1.000.000 + $50.000 (colación) − $178.700 = $871.300
🧮 Herramienta
Usa la calculadora de sueldo líquido en la sección Herramientas para obtener el desglose automático con los indicadores actualizados.
Errores frecuentes y cómo detectarlos
Estos son los errores que aparecen con más frecuencia en revisiones de liquidaciones:
- Días mal contados: Si faltaste 2 días, el descuento debería ser (sueldo / 30) × 2. Verifica que el divisor sea 30 y no días hábiles del mes.
- Horas extra sin recargo: Cada hora extra debe pagarse al 150% del valor hora normal mínimo. Calcula: (sueldo / 190 horas promedio) × 1,5 × cantidad de horas.
- Bono reclasificado: Un bono que antes era imponible aparece como no imponible sin justificación. Eso reduce la cotización y puede afectar la pensión futura.
- Descuentos sin autorización: Préstamos, cuotas u otros descuentos que no firmaste. Exige el documento que los autoriza.
- AFP equivocada: El porcentaje varía por AFP. Revisa que el porcentaje corresponda a tu AFP actual.
¿Puedo reclamar una liquidación incorrecta?
Sí. Primero conversa con RRHH. Si no hay solución, puedes denunciar ante la Dirección del Trabajo (DT). Guarda todas las liquidaciones como respaldo, al menos por 5 años.
¿Con qué plazo debe pagarse el sueldo?
El Código del Trabajo establece que el sueldo debe pagarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al período trabajado, salvo que el contrato establezca otro período.
